Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCION de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva a la empresa Maquiaragón, S. L. la autorización como entidad de formación para impartir los cursos teórico-prácticos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores, categoría de operador de grúa torre para obras u otras aplicaciones.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva a la empresa Maquiaragón, S. L. la autorización como entidad de formación para impartir los cursos teórico-prácticos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores, categoría de operador de grúa torre para obras u otras aplicaciones.

Vista la solicitud suscrita por José Manuel Borja Prado, en nombre y representación de Maquiaragón, S. L., con domicilio en el Polígono Industrial Borao Norte, parcela 6, Alfajarín, Zaragoza y documentación anexa, en la que se solicita le sea concedida la renovación de autorización como entidad de formación.

Considerando las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

Considerando el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón.

Considerando lo establecido en los anexos al Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, modificados por la Orden de 8 de julio de 2003, por la Orden de 21 de enero de 2004, por la Orden de 9 de marzo de 2004 y por la Orden de 23 de septiembre de 2005.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:

Primero.-Renovar, por un plazo de un año, a la empresa Maquiaragón S. L., la autorización como entidad de formación para impartir los cursos teórico-prácticos establecidos como requisitos previos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores, en la categoría de gruísta u operador de grúa torre, establecido en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, con las siguientes condiciones:

1º. El curso para especialidad de aparatos elevadores, de categoría de gruísta u operador de grúas torre comprende:

Módulo teórico.

Módulo práctico.

2º. De acuerdo con la Orden de 21 de enero de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para las personas que acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas torre durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre en los cinco años anteriores al 18 de octubre de 2003 o que dispongan de la formación específica adecuada, hasta el 18 de octubre de 2006, el módulo práctico será de 15 horas

3º. En los cursos para los que se requiere experiencia profesional como operador de grúa torre, la empresa Maquiaragón, S. L. deberá informar a los alumnos que en la solicitud de admisión al examen reglamentario convocado por un Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, éstos deberán acreditar una experiencia profesional mínima de un año aportando un certificado de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como con un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada.

4º El director responsable de los cursos será el señor D. Ignacio José Salazar Muñoz.

5º. El centro antes de comenzar cada curso, deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al menos un mes antes de su inicio, el tipo de curso que se pretende impartir, las pruebas de acceso y criterios de selección del alumnado, las pruebas de aptitud y aprovechamiento, la metodología docente, el material didáctico que vaya a utilizarse, los horarios y lugar de impartición, especificando especialmente los previstos para la realización de los exámenes, el número de plazas disponibles, el listado y titulaciones del profesorado y el precio del curso.

De manera específica, para cada curso, Maquiaragón, S. L. deberá acreditar haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ITC MIE-AEM-2 sobre instalación y puesta en servicio de grúas torre para obras y otras aplicaciones para las grúas con las que se vaya a impartir el curso que se comunique.

Si en alguno de los cursos que se vayan a impartir, se utilizara un material diferente al especificado en el momento de la autorización, se comunicarán los mismos datos en el momento de la solicitud de homologación del curso

El curso se considerará homologado cuando en el plazo de un mes no se haya notificado resolución en sentido contrario.

7º. Antes de que se haya impartido el veinte por ciento de las horas lectivas del curso, la entidad de formación deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente el listado completo de los alumnos matriculados.

8º. En el momento de finalizar cada curso, la entidad de formación deberá remitir al Servicio Provincial correspondiente un listado en el que se identifiquen los alumnos que hayan realizado el curso con especificación de los que lo hayan superado.

9º. El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, a través de su personal técnico, podrán comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración establecidos. En este sentido, podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones consideren necesarias durante el desarrollo del curso.

10º. La entidad de formación deberá conservar y tener a disposición de la Administración los originales de los exámenes y pruebas realizadas por los alumnos durante un plazo mínimo de un mes desde su realización. En caso de observarse irregularidades o considerarse el contenido de las pruebas como manifiestamente inadecuado, la Administración podrá ordenar su repetición.

Segundo.-La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Tercero.-Se renovará de oficio a Maquiaragón, S. L. en el Registro de Entidades de Formación para la obtención de certificados de profesional habilitado autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando a su inscripción los cursos para los que es autorizada en esta Resolución.

Cuarto.-La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 19 de mayo de 2006.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA